Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por El Consejo Superior De La Judicatura En El 29 De Agosto De 2018.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia surgió a raíz de demanda de reparación directa presentada por la entidad promotora de Salud Sanitas S.A., y la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A, en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se declare, entre otras cosas, administrativa, extracontractual y solidariamente responsables a los demandados por los perjuicios materiales causados a Sanitas EPS y a Colsanitas S.A. por el impago de las cuentas de cobro derivadas de la prestación de servicios médicos a los afiliados por fuera de las coberturas establecidas en el POS.

Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 29 de agosto de 2018 en el que asignó la competencia al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido, haciendo referencia a los Autos 389, 711 de 2021, 1942, 2035 de 2023.

Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el Auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y a los interesados en el presente trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el 29 de agosto de 2018, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4556 al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.